Casos de servidores públicos

Detrás de cada caso hay un servidor público que se atrevió a desafiar la injusticia y exigir sus derechos. Aquí compartimos sus luchas, los desafíos superados y las victorias que, juntos, hemos logrado en la búsqueda de un trato justo y digno.

Antecedentes:

María es Servidora Pública con nombramiento permanente desde el año 2012, producto de participar y haber sido declarada ganadora de concurso de méritos y oposición para el puesto de Analista Junior que corresponde al grupo ocupacionales SP3 con una remuneración de 983 dólares; en el año 2016 debido a su excelente desempeño y al incremento de responsabilidades y de su carga laboral, la entidad en la que labora le concede mediante nombramiento provisional el puesto de Analista Senior que corresponde al grupo ocupacional SP5 con una remuneración de 1212 dólares.

Fundamentos de hecho:

En el año 2018 María es notificada mediante memorando emitido por la Unidad de Talento Humano, con la terminación de su nombramiento provisional, donde señalan que debe volver a su partida de origen, es decir el que corresponde al grupo ocupacional SP3 con una remuneración de 983 dólares y continúa manteniendo las mismas responsabilidades y carga laboral del grupo ocupacional superior. Como es obvio María ha sufrido una reducción importante en sus ingresos económicos, lo que indudablemente afecta su calidad de vida, por lo que en el año 2024 desea iniciar una acción legal para recuperar sus derechos.

Análisis y conclusión:

En el caso de María han sido violados sus derechos, pues el acto administrativo con el que se le arrebata el nombramiento provisional, no ha observado principios jurídicos elementales, ni la normativa legal vigente y peor aún la jurisprudencia desarrollada al respecto por la Corte Constitucional, por lo que María a pesar de los años que han transcurrido puede reclamar la reparación integral de sus derechos.

Antecedentes:

Rigoberto, es un Servidor Público que ingreso a trabajar en una institución pública en el 2014, mediante la concesión de un nombramiento provisional, hacia el año 2018, es notificado por la Dirección de Administración de Talento Humano con la terminación de su relación laboral, en consecuencia pierde su puesto de trabajo.

Fundamentos de hecho:

Después de seis meses, Rigoberto al ver vulnerados sus derechos mediante su abogado patrocinador interpone una acción de protección ante autoridad competente, con el objeto de que se le reintegre a su puesto de trabajo y se le reconozcan las remuneraciones que dejó de percibir desde su separación arbitraria hasta su reintegro.

El juez en sentencia le concede la razón a Rigoberto, y establece que producto de dicha desvinculación se vulneraron varios derechos que le asisten a Rigoberto y ordena su reintegro inmediato, disculpas públicas por parte de la entidad y como garantía de no repetición ordenó la capacitación de los servidores de la unidad de administración de talento Humano de la entidad; sin embargo en su sentencia el Juez jamás se pronunció sobre el pago de las remuneraciones que Rigoberto dejó de percibir durante el tiempo que estuvo fuera de la institución, a pesar de que se solicitó la aclaración y ampliación de la sentencia.

Análisis y conclusión:

En el caso de Rigoberto, el Juez al no pronunciarse sobre todos los puntos de la demanda, ha incurrido en violación de los derechos de Rigoberto, sobre todo en aquello que corresponde a las remuneraciones que dejó de percibir el tiempo que estuvo separado de la institución, por lo tanto Rigoberto tiene todavía un recurso adicional para exigir la reparación económica a la que tiene derecho por parte del estado.

Antecedentes:

Luis es un Servidor Público de carrera, ganador de un concurso de méritos y oposición, para el cargo de “Analista de Bienes” que corresponde al grupo ocupacional SP3, a dicho cargo corresponde la remuneración de 983 USD, y un grupo determinado de actividades, productos y servicios a los que dicho servidor se encuentra obligado a cumplir.

No obstante Luis es notificado mediante memorando por parte de su jefe inmediato, con el cambio en la asignación de actividades, que incluyen mayores obligaciones y responsabilidades, forzándole a Luis a realizar actividades que corresponden a un servidor público 7.

Fundamentos de hecho:

A pesar de que Luis contesta fundamentadamente a la asignación de nuevas actividades, la entidad insiste en obligar a Luis a realizar las mismas con la amenaza que de no cumplir con la disposición emitida, será sancionado.

Análisis y conclusión:

En el caso expuesto, la entidad ha vulnerado el derecho a la dignidad humana y al trabajo libremente escogido y aceptado, por lo que a Luis le ampara el derecho de exigir a la institución el respeto y la restitución de los mismos.

Antecedentes:

En el año 2014, mediante la extensión de un nombramiento provisional Cristina fue designada para que ocupe el cargo de “Secretaria Ejecutiva”; el 04 de julio de 2016 Cristina dio a luz a su hijo en la Maternidad Isidro Ayora de la ciudad de Quito.

El 06 de julio de 2016 Cristina obtiene el respectivo certificado para que le concedan licencia con remuneración por maternidad, desde el 04 de julio hasta el 04 de octubre de 2016.

Fundamentos de hecho:

El 26 de julio fallece el hijo de Cristina, y el 28 de julio la Unidad de Talento Humano de la entidad a la que pertenecía, notifica a Cristina que debe reintegrarse de manera obligatoria a su puesto de trabajo, ya que no tiene derecho a continuar gozando de su licencia por maternidad, debido al fallecimiento de su hijo.

Análisis y conclusión:

La Constitución ecuatoriana y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocen a las mujeres embarazadas, en periodo de maternidad y lactancia como un grupo de atención prioritaria, en consecuencia les concede el derecho de protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia, por consiguiente Cristina tiene derecho a continuar gozando de su periodo de maternidad a pesar de que su hijo haya fallecido.

Antecedentes:

Mediante la suscripción de un contrato ocasional, Nancy es servidora pública desde el año 2017, para ocupar el cargo de “Técnico de Archivo” y desde ese entonces cada año venía firmando contrato ocasional hasta el año 2023.

Fundamentos de hecho:

En septiembre de 2023, Nancy es notificada por la Unidad de Talento Humano de la entidad que venía laborando, con la terminación de su contrato ocasional, argumentando que dicha figura no concede estabilidad laboral debido a su naturaleza ocasional.

Análisis y conclusión:

La Ley Orgánica del Servicio Público, establece el tiempo de duración de un contrato ocasional, sin embargo, cuando la constante suscripción de este tipo de contratos supera ese plazo, dicha actividad se vuelve permanente, en consecuencia, el Servidor que se encuentre en esta situación tiene derecho a que se le garantice su estabilidad laboral y a su vez se impida que se lo desvincule violando sus derechos humanos.

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